La Comisión Eurpea ha articulado su propuesta a través de dos reglamentos que deben servir para que los productores sigan percibiendo fondos en el período de transición entre la PAC 2014-2020 y el siguiente marco financiero.
España valora los reglamentos transitorios que previsiblemente aprobará la UE para asegurar la continuidad de la Política Agrícola Común (PAC) antes del nuevo marco financiero, porque los ven esenciales para asegurar las ayudas.
2021 será un año de transición en el que los Estados miembros tendrán que preparar la plena aplicación de la nueva PAC, por lo que el ministro español de Agricultura, Pesca y Alimentación en funciones ve “imprescindible” asegurar que los perceptores sigan recibiendo sus apoyos de manera regular.
Esa normativa transitoria garantiza la continuidad de las ayudas, incluidos los pagos directos, hasta que entren en vigor los nuevos planes estratégicos. Así, las solicitudes de ayudas directas de 2021 se seguirán haciendo en las mismas condiciones, así como las medidas de mercado y el programa especial Posei para Canarias. En cuanto a los programas de desarrollo rural, se permitirá prorrogar medidas de los planes vigentes.
Los importes presupuestarios propuestos por la CE en los reglamentos de transición “no son los definitivos”, según el ministro, ya que serán los que apruebe el Consejo con el dictamen favorable del Parlamento Europeo en las negociaciones del Marco Financiero Plurianual 2021-2027.
El ministro ha hecho esta aclaración a las comunidades autónomas después de que las organizaciones y cooperativas agrarias europeas agrupadas en Copa-Cogeca calculasen que las medidas de transición propuestas por la Comisión se traducirían en un recorte del 11 % del pago directo de cada agricultor para octubre de 2020.

¿Qué son los Reglamentos transitorios de la PAC? Preguntas y respuestas al respecto
Los reglamentos de transición para las campañas 2020 y 2021 servirán para dar una seguridad jurídica a la Política Agrícola Común (PAC) desde el 31 de diciembre de 2020, fecha en la que finaliza el marco financiero 2014-2020 y la fecha en la que se pongan en marcha los nuevos planes estratégicos nacionales de la PAC post 2020, que no será nunca anterior al año 2022. Esa seguridad jurídica es fundamental para que los agricultores españoles sepan que van a seguir recibiendo sus ayudas en las mismas condiciones que en los años previos.
1. ¿QUÉ REGLAMENTOS MODIFICA?
La Comisión ha articulado su propuesta a través de dos reglamentos. Por un lado, se pretende aprobar un primer reglamento que modificaría los reglamentos de financiación, gestión y seguimiento de la PAC y el reglamento de pagos directos (Reglamentos 1306/2013 y 1307/2013) para regular el pago de las ayudas directas que se van a solicitar en la campaña 2020.
Por otro, se propone aprobar un segundo reglamento que modificaría nuevamente a los dos reglamentos anteriores y a los reglamentos relativos a las ayudas a las regiones ultraperiféricas e Islas del Mar Egeo (Reglamentos 228/2013 y 229/2013), así como a los reglamentos en los que se establecen las ayudas al Desarrollo Rural y el relativo a la Organización Común de Mercado de los Productos Agrarios (Reglamentos 1305/2013 y 1308/2013).
2. ¿A QUÉ AÑOS AFECTA?
La primera de las dos propuestas afecta a la campaña de solicitud de ayudas directas del año 2020. Las normas que regulan la concesión de las ayudas directas en esa campaña están establecidas en el Reglamento 1307/2013, motivo por el que la normativa nacional que en España permite presentar la solicitud única de ayudas en dicha campaña ya está publicada en el BOE.
Ahora bien, dado que los pagos de esa campaña de solicitud de ayudas se harán en el ejercicio financiero de la Unión Europea del año 2021, es imprescindible introducir ajustes técnicos en el reglamento financiero, de gestión y seguimiento, así como en el de ayudas directas para asegurar la correcta financiación de estas ayudas directas que se van a solicitar en 2020.
La segunda de las propuestas afecta a las siguientes medidas y años:
– Las ayudas directas que se solicitarán en la campaña 2021.
– Las medidas de regulación de mercados que se pagarán a partir del 16 de octubre de 2020. Entre estas medidas en España cabe destacar los programas operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas, el programa de apoyo al sector vitivinícola, el programa apícola y el POSEI de las Islas Canarias.
– La programación del año 2021 de los programas de desarrollo rural (PDR) financiados con cargo al segundo pilar de la PAC mediante el fondo FEADER y a los años posteriores a 2021, en los que existan compromisos plurianuales procedentes de 2014-2020, e incluso de periodos de programación anteriores.

3. ¿QUÉ SUPONE EN LA PRÁCTICA?
En relación con las ayudas del primer pilar de la PAC (ayudas directas y medidas de regulación de mercados), la propuesta de la Comisión mantiene las mismas normas que las establecidas para el periodo 2014-2020.
Por tanto, las campañas de los años 2020 y 2021 serán idénticas, en lo que se refiere a los tipos de ayudas y a las condiciones para recibirlas, que las concedidas en los años previos.
Como únicas novedades se establece, en el caso de régimen de pago básico, la posibilidad de que los Estados miembros decidan avanzar en los años 2020 y 2021 en la convergencia del valor de los derechos de pago básico por región realizada en el periodo 2015-2019, así como la necesidad de que los programas operativos de frutas y hortalizas se adapten, durante este periodo transitorio, a las normas que salgan de la reforma de PAC post-2020.
En el caso de los Programas de Desarrollo Rural, los Estados miembros podrán prorrogar sus programas de desarrollo rural hasta el 31 de diciembre de 2021 de tal manera que dicha prórroga se financiará con cargo a los importes previstos para la programación del año 2021. Si no se llevase a cabo dicha prórroga, el presupuesto previsto para 2021 se repartirá entre las anualidades de 2022 a 2025 y se aplicará a las intervenciones FEADER del futuro Plan estratégico de la PAC. Además, la propuesta de reglamento también contiene disposiciones que permitirán la transición entre un periodo de programación y el siguiente, como siempre sucede en el caso de desarrollo rural, donde hay compromisos plurianuales que pasan de un periodo de programación al siguiente.
4. ¿QUÉ PRESUPUESTO ESTABLECE EL REGLAMENTO?
En el caso de las ayudas directas de la campaña 2020 el presupuesto ya está establecido en el reglamento de ayudas directas. Lo que permite el nuevo reglamento transitorio es aplicar el mecanismo de disciplina financiera para ajustar los importes sobre dicho presupuesto, en caso de que sea necesario,
tras la negociación del marco financiero plurianual 2021-2027.
Respecto al año 2021 el segundo reglamento transitorio establece los importes máximos nacionales de ayuda para las ayudas directas, el programa de apoyo al sector vitivinícola, el Programa de Opciones Específicas de Alejamiento e Insularidad (POSEI) y los Programas de Desarrollo Rural. La propuesta de reglamento transitorio contempla la necesidad de que el presupuesto para el pago de estas ayudas, que se hará con cargo al marco financiero plurianual 2021-2027, se adapte al presupuesto que resulte de la negociación de dicho marco financiero.
Es necesario tener en cuenta que la Comisión Europea ha basado los importes presupuestarios de los reglamentos de transición en su propuesta de Marco Financiero Plurianual presentada en mayo de 2018. Una vez que el nuevo Marco Financiero Plurianual 2021-2027 sea aprobado, por el Consejo de la Unión Europea y por el Parlamento Europeo, las cifras de los reglamentos de transición deberán adaptarse en consecuencia.
En ese sentido, es necesario recordar que España mantiene su posición, compartida por una veintena de Estados miembros, de que la PAC debe mantener su financiación al nivel del período actual 2014-2020.