Unas ovejas en una explotación ganadera de Colmenar Viejo (Madrid). Efeagro/Rodrigo Jiménez

Unas ovejas en una explotación ganadera de Colmenar Viejo (Madrid). Efeagro/Rodrigo Jiménez

NORMATIVA EUROPEA SOBRE PIENSOS

El Gobierno adapta la normativa europea del uso de piensos de origen animal en las granjas

Publicado por: EFEAGRO 21 de mayo de 2024

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes un decreto para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea (UE) sobre la alimentación de animales de granja con determinados piensos de origen animal.

La norma aprobada permite a los operadores continuar con la actividad desarrollada hasta ahora, facilita las acciones relacionadas con la limpieza de los vehículos y establece determinas excepciones respecto a las materias primas.

Según un comunicado del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), el reglamento de 2021 de la Unión Europea (UE) modifica las condiciones de prohibición de la alimentación de animales de granja no rumiantes, distintos de los animales de peletería, con determinadas proteínas de origen animal.

Se permite así el uso de proteínas animales transformadas derivadas de porcino en los piensos para aves de corral y el uso de proteínas animales transformadas derivadas de aves de corral en los piensos de porcino.

Además, la normativa de la UE posibilita el uso de proteínas animales transformadas derivadas de insectos de granja en los piensos para porcino y para aves de corral, y establece para ello los requisitos de recogida, transporte y transformación, así como los autocontroles durante el proceso de elaboración, según el MAPA.

En cuanto a las excepciones aprobadas en España, previa autorización de la autoridad competente, estas se podrán aplicar para el transporte de materias primas para piensos y piensos compuestos y para la producción de piensos compuestos para animales de granja no rumiantes.

Un ganadero alimenta a sus ovejas en Aras de los Olmos (Valencia). Efeagro/Manuel Bruque
Un ganadero alimenta a sus ovejas en Aras de los Olmos (Valencia). Efeagro/Archivo/Manuel Bruque

También se podrán autorizar excepciones en la producción y uso de hemoderivados procedentes de animales no rumiantes para la alimentación de animales de granja no rumiantes distintos de los animales de peletería.

Y se podrán permitir en la producción, comercialización y utilización de sustitutivos de la leche que contengan harina de pescado para la alimentación de rumiantes no destetados.

Secciones : Ganadería

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