Un viñedo en la localidad vallisoletana de Castrillo de Duero, de la DO Ribera de Duero. Efeagro/Archivo/Paco Torrente

Un viñedo en la localidad vallisoletana de Castrillo de Duero, de la DO Ribera de Duero. Efeagro/ Paco Torrente

EXTENSIÓN DE NORMA

Agricultura fija la contribución obligatoria para la promoción del vino

Publicado por: EFEAGRO 27 de julio de 2016

Las cuotas se aplicarán a todo el vino comercializado en España destinado tanto al mercado doméstico como a la exportación, independientemente de su origen.

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente ha aprobado una orden que obliga al sector del vino a hacer una aportación económica para las actividades de promoción, mejora de cadena de valor e innovación, durante las campañas comprendidas entre 2016 y 2019.

La normativa, publicada el pasado sábado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), fija dos cuotas: una de comercialización de vino envasado, de 0,23 euros por hectolitro, y otra, de 0,065 euros/hectolitro para el vendido a granel; entrará en vigor el 1 de agosto.

Organización Interprofesional del Vino

La orden aplica una "extensión de norma", es decir la aplicación en todo el sector del acuerdo de la Organización Interprofesional del Vino, para realizar actividades de promoción en el mercado interior, mejorar la cadena de valor vitivinícola, realizar programas de investigación e innovación y estudios.

Viñedos Campo de Borja
Imagen de viñedos, de los que se obtiene el vino de Campo de Borja. Foto: Consejo Regulador DO Campo de Borja.

Las cuotas se aplicarán a todo el vino comercializado en España destinado tanto al mercado doméstico como a la exportación, independientemente de su origen.

"Se devengará, con carácter general, en el momento de la salida del vino vendido de las instalaciones donde esté depositado, siempre que dicho movimiento se realice dentro del periodo de vigencia de la extensión de norma y con independencia del año de producción", según la regulación. Los volúmenes vendidos para sangría, tinto de verano o aromatizados serán clasificados como vino a granel.

Están obligados a pagar las cuotas los productores de vino o mosto y los propietarios de existencias que no sean consumidores privados o minoristas; también se aplicarán para otra clase de operadores que comercialicen en el mercado doméstico vino de origen no español.

Secciones : Agricultura

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