Imagen de archivo de un marinero gaditano izando la bandera bandera de cortesía de Marruecos.-EFE/Román Ríos

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UE MARRUECOS

España cree que la sentencia de la UE que anula dos acuerdos con Marruecos no pone “en tela de juicio” la relación con el país

Publicado por: EFEAGRO 29 de septiembre de 2021

El Gobierno de España cree que la decisión del Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) de estimar los recursos del Frente Polisario contra los acuerdos preferenciales entre la UE y Marruecos en pesca y en comercio de productos marroquíes no perjudicarán esa relación con el país africano.

El ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas, ha asegurado este miércoles en declaraciones a los medios de comunicación que Marruecos es un socio "estratégico" para España porque es un país "al que nos unen vínculos de amistad y cooperación".
"En ese sentido, hemos defendido siempre la relación" entre Marruecos y la Unión Europea (UE).

Planas ha incidido en que ahora es la Unión Europea la que tiene la potestad, tras estudiar el texto "completo" de las sentencias, de presentar los pertinentes recursos judiciales.
Mientras tanto, ambos acuerdos "continúan vigentes de forma provisional".
En todo caso, ha subrayado que el Gobierno "va a preservar los intereses de nuestros pescadores, con respeto al Derecho internacional "y dentro del marco de las relaciones de la cooperación y de amistad que tenemos con Marruecos".
"No podemos sino respetar las sentencias hoy emitidas pero sin más pronunciamiento a la espera de un conocimiento más profundo" del fallo judicial, ha añadido.

Planas ha recordado la importancia, especialmente para los intereses de España, del pacto pesquero con el país norteafricano que arrancó en febrero de 2007.
En julio de 2018, a raíz de otra sentencia de los tribunales europeos, hubo que renegociar el acuerdo "y es el que está ahora en discusión", de nuevo, ha remarcado.
El TGUE sí ha declarado inadmisible el recurso del Frente Polisario contra el reparto de las posibilidades de pesca en virtud del acuerdo de colaboración pesquera con la UE, por considerar que no le afecta directamente.

barco gaditano con bandera marroquí
Imagen de archivo de un pesquero de palangre dirigiéndose desde el Puerto de Algeciras al caladero de Marruecos. Foto: EFE ARCHIVO/ Carrasco Ragel

Maraña judicial

El TGUE resuelve así los tres recursos de nulidad interpuestos por el Polisario contra otras tantas decisiones del Consejo de la UE (que representa a sus 27 Estados miembros) de modificar en enero de 2019 dos protocolos del acuerdo de asociación y libre comercio de productos agrícolas entre la UE y Rabat, de firmar en marzo del mismo año un acuerdo de pesca sostenible y, por último, contra el Reglamento sobre el reparto de las posibilidades de pesca en virtud de ese segundo pacto, ya que este incluye caladeros en aguas del Sáhara Occidental en donde tienen derecho a faenar 128 barcos europeos (93 españoles).

En primer lugar, el Tribunal General rechazó el argumento del Consejo de que el Frente Polisario no tiene personalidad jurídica como para tener capacidad procesal, al considerar que goza de reconocimiento a nivel internacional como representante del pueblo del Sáhara Occidental y que recurrir ante esa corte para defender el derecho a la autodeterminación del pueblo del Sáhara Occidental.
En segundo lugar, el Tribunal consideró que en la medida en que los acuerdos controvertidos se aplican expresamente al Sáhara Occidental, sí como, por lo que respecta al segundo de esos acuerdos, a las aguas adyacentes a este, afectan al pueblo de dicho territorio y requerían que se obtuviera su
consentimiento.

Así, concluyó que las decisiones impugnadas tienen efectos directos sobre la situación jurídica del Frente Polisario en su calidad de representante de ese pueblo y de parte en el proceso de autodeterminación de dicho territorio.
Por último, el Tribunal General subrayó que, en lo tocante a su aplicación territorial, la puesta en práctica de los acuerdos controvertidos tiene un carácter puramente automático y no deja ninguna facultad de apreciación a sus destinatarios.
A finales de 2015, el TJUE anuló el acuerdo comercial firmado en 2012 entre Bruselas y Rabat, que permitía a Marruecos vender en la UE sus productos agrícolas, incluidos los del Sáhara Occidental, ya que la soberanía del país sobre esa antigua colonia española no estaba reconocida por la Unión ni por la ONU, según la corte.

Pero, un año más tarde, el tribunal con sede en Luxemburgo permitió a la UE aplicar el acuerdo con la puntualización de que Marruecos no podría exportar productos saharauis con denominación marroquí porque el Sáhara Occidental no pertenece a Marruecos.
A principios de 2018, dos años después, el TJUE se pronunció sobre el acuerdo de pesca entre el club comunitario y el reino alauí, e incidió en el mismo argumento: que ese pacto no se puede aplicar en el Sáhara Occidental al considerar que no forma parte de Marruecos.
Para superar ese escollo, la Comisión Europea realizó consultas con asociaciones de la sociedad civil en el Sáhara Occidental bajo control de Marruecos con el objetivo de garantizar que el acuerdo de pesca repercutía positivamente en el territorio, en las cuales no participó el Frente Polisario, pero que se consideraron representativas y favorables.

A finales de 2018, el Consejo aprobó un nuevo acuerdo de pesca, que fue refrendado a principios de 2019 por la Eurocámara y que permitió a los barcos europeos volver a faenar en los caladeros del Sáhara Occidental, lo que reporta a Marruecos unos 50 millones de euros anuales.
En todo caso, el Tribunal General afirmó hoy que no puede considerarse que las gestiones emprendidas por las autoridades de la Unión antes de que se celebraran los acuerdos controvertidos permitieran obtener el consentimiento del pueblo del Sáhara Occidental respecto de dichos acuerdos.

Secciones : Pesca

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