Imagen de un taxi en Londres con un anuncio de bebidas alcohólicas sobreimpresionado en el chasis. Efeagro/Diageo

PUBLICIDAD ALCOHOL

La publicidad de bebidas alcohólicas en la calle, en manos de los tribunales españoles

Publicado por: Efeagro/Oscar Tomasi 12 de diciembre de 2020

Los anuncios en la vía pública (ya sea en marquesinas, lonas o vallas) de marcas de bebidas alcohólicas se encuentran en el disparadero y han motivado un conflicto que se dirime ahora en los tribunales, cuyas últimas sentencias coinciden en prohibir esta práctica.

La Ley General de Publicidad impide los anuncios de bebidas alcohólicas con graduación superior a 20 grados “en aquellos lugares en los que esté prohibida su venta o consumo”, lo que depende de la normativa de cada comunidad autónoma, motivo por el que existe disparidad de criterios en función de cada región a la hora de evaluar dónde se pueden hacer anuncios y dónde no.

Tanto quienes critican este tipo de acciones comerciales como las compañías de espirituosos están de acuerdo en algo: la regulación actual genera “inseguridad jurídica” y da lugar a diferentes interpretaciones; tanto es así que también hay fallos distintos dependiendo del tribunal competente.

Esa “falta de armonización” ha llevado a la Asociación de Usuarios de la Comunicación (AUC) a presentar “cientos” de quejas y varias denuncias en aquellas comunidades donde entienden que la legislación impide este tipo anuncios y, pese a ello, son visibles en las ciudades.

Lo que está permitido en una comunidad está prohibido en otra, y eso no tiene sentido. Hay un grave defecto en la legislación española, debería haber una normativa de carácter estatal, la que tenemos es demasiado genérica”, advierte en declaraciones a Efeagro el presidente de la AUC, Alejandro Perales.

Madrid, epicentro del conflicto legal

Una de las batallas abiertas se libra en Madrid, donde la Audiencia Provincial acaba de respaldar recientemente la posición defendida por la asociación de consumidores, en este caso contra una serie de anuncios de marcas del grupo Pernod Ricard colocados en la calle en 2016.

La publicidad efectuada en la vía pública objeto de litigio fue de carácter ilícito y prohibimos a la demandada que pueda reiterar en el futuro esa conducta“, reza el fallo, al que ha tenido acceso Efeagro.

Publicidad exterior de la marca Beefeater en el mercado madrileño de Fuencarral, en 2010. Efeagro/Luca Piergiovanni

En la sentencia, el tribunal contradice el criterio del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Madrid, que había dado la razón a la compañía, y advierte de que su decisión se asienta en un fallo previo del Supremo.

Otra decisión judicial similar y con los mismos protagonistas datada igualmente en 2016 también daba la razón a la AUC, y lo mismo ocurre con otra sentencia más referida al grupo Osborne.

Fuentes del sector de los espirituosos consultadas por Efeagro confirman que se trata de una cuestión que afecta a todas las marcas y no a unas compañías en particular.

¿Público o privado?

Los productores de este tipo de bebidas alegan en su defensa que la clave radica en la interpretación del concepto de “publicidad en vía pública”, y defienden que la normativa no restringe los anuncios si están colocados en un soporte publicitario ubicado en suelo privado (una lona sobre un edificio en obras, por ejemplo).

Este razonamiento es contestado por las últimas sentencias publicadas, que apuntan a que “aunque algunos empresarios del sector consideran que estarían autorizados para emplazar anuncios cuyo soporte estuviera enclavado en terreno privado”, la regulación tiene por objetivo impedir que los consumidores reciban el mensaje publicitario “cuando se encuentren o transiten” por la calle.

En el caso específico de Madrid, se suma además la existencia de un acuerdo entre la patronal del sector (FEBE), Autocontrol y la Comunidad de Madrid que fija restricciones a la hora de anunciar espirituosos en el entorno de los colegios, pero sin entrar en más detalles.

La Audiencia Provincial de Madrid ha rechazado el argumento de las marcas de bebidas alcohólicas de utilizar el citado convenio como prueba –ya que no restringe de forma concreta la publicidad exterior salvo en el caso de la proximidad de escuelas, por lo que entienden que “de facto” la permite-, y recuerda que su contenido no está por encima de la ley.

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