Aceite de oliva en una almazara. Efeagro/Archivo

Aceite de oliva en una almazara. Efeagro/Archivo

PARA LA CAMAPAÑA 2025-2026

Publican la norma para la comercialización del aceite de oliva

Publicado por: Efeagro 28 de octubre de 2025

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) ha publicado este martes la norma de comercialización del aceite de oliva para la campaña 2025-2026, que busca prevenir posibles distorsiones en caso de sobreproducción.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) recoge la orden, que incluye una posible retirada de producto si hay sobreoferta de aceite, la cual resulta "improbable" ante la previsión de cosecha de esta campaña.

La condición indispensable para activar este mecanismo sería que el nivel de existencias iniciales más las estimaciones de producción alcanzasen el 120 % del nivel medio de este sumatorio de las seis campañas anteriores, ha precisado el MAPA en un comunicado.

De acuerdo a los aforos comunicados por las comunidades autónomas a principios del mes de octubre, no parece que se vayan a alcanzar los umbrales y condiciones para la aplicación efectiva de la medida, pero el Ministerio ha optado por tener disponible la norma por si fuera necesaria su aplicación.

Los países de la Unión Europea pueden establecer normas de comercialización para regular la oferta de los aceites de oliva, según un reglamento cuya aplicación en España está desarrollada mediante un decreto de 2021.

Esta norma regula que, cuando las condiciones de mercado lo justifiquen, podrán establecerse normas de comercialización para mejorar la estabilidad y funcionamiento del mercado en una campaña de comercialización determinada, mediante la retirada de producto hasta la campaña siguiente y el destino a uso no alimentario, por lo que se trata de una medida excepcional de carácter coyuntural.

Imagen de archivo de una botella de aceite de oliva. EFE/ EFE

Tras dos campañas consecutivas de baja cosecha, en la campaña 2024-2025 se recuperó la capacidad productiva y las lluvias de la pasada primavera dieron lugar a unas primeras estimaciones "excepcionalmente elevadas" para la campaña 2025-2026.

Sin embargo, las altas temperaturas estivales han mermado las elevadas producciones estimadas hace meses, por lo que no está prevista la aplicación de la norma aprobada, ya que está sujeta al mencionado criterio de activación establecido para la retirada de aceite de oliva.

La orden recoge, igualmente, el criterio de determinación del porcentaje de retirada de aceite de cualquier categoría, que decidirá por el operador, sobre el total de la producción de aceite de oliva.

Publicada esta orden, el porcentaje de producción para retirar se determinaría mediante resolución de la dirección general de Producciones y Mercados Agrarios antes del 15 de noviembre y se haría en las almazaras productoras de aceite de oliva.

En ese caso, el Ministerio elaboraría, en coordinación con las comunidades, un plan de control de la norma de comercialización y los órganos competentes de las comunidades deberían realizar los controles oficiales para comprobar su cumplimiento.

Descubre más desde EFEAgro

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo