Aunque no suelen compensar los daños originados, los retrasos y las cancelaciones de Vueling –y de cualquier otra compañía- son susceptibles de indemnización cuando se producen determinados supuestos. Descubre cuáles.
El aleteo de una mariposa se puede sentir al otro lado del mundo. De esta manera describió el meteorólogo y matemático estadounidense Edward Loren la teoría de caos. Una teoría que también se puede aplicar al tráfico aéreo, como ya hemos podido comprobar a lo largo de los últimos años.
Porque, si bien este verano es el caso Vueling el que ocupa minutos y minutos en los informativos, no hay que olvidar que esta no es la primera vez que vivimos situaciones similares en los aeropuertos.
Sin ir más lejos, la erupción del volcán islandés Eyjafjälla, en abril de 2010, provocó la cancelación de infinidad de vuelos en el continente europeo. También los provocó en diciembre de ese mismo año la huelga de controladores en España o, más recientemente, el atentado en el aeropuerto de Bruselas, que ocasionó su cierre completo durante varios días.
Recién estrenada la temporada vacacional de verano, el caos vuelve a apoderarse del espacio aéreo nacional a causa de los retrasos y cancelaciones de la aerolínea española Vueling que, desde el pasado jueves, 30 de junio, se han cebado especialmente con los vuelos con salida desde el aeropuerto barcelonés de El Prat, donde radica su sede.
La compañía, propiedad de International Airlines Group (IAG), reconoce –al menos en parte- su responsabilidad en una situación que achaca a “una mala planificación”, según ha publicado EFE, ante “la huelga de controladores franceses” que celebró su primera jornada el pasado 28 de junio y que, tan solo hoy, originará la “cancelación de 66 vuelos, 18 de ellos con salida desde Barcelona”.
Para tratar de recuperar la normalidad, Vueling asegura que ha contratado seis nuevos aviones, 32 pilotos y 130 profesionales encargados de reforzar la atención al cliente. Medidas que no resultan suficientes para el Ministerio de Fomento, que ha abierto un expediente a la aerolínea.
Qué hacer si nos vemos afectados
Aunque existen diferentes vías para reclamar una indemnización en el caso de que cualquier vuelo nos haya dejado en tierra, lo cierto es que, en la mayoría de los casos, no compensa ni de lejos el perjuicio ocasionado. Vacaciones arruinadas, reuniones de trabajo anuladas, compromisos familiares desmantelados… Los daños provocados son, casi siempre, mucho mayores que el resarcimiento que podamos recibir a cambio.
En cualquier caso, hasta 35.000 pasajeros -según datos de la compañía española Gate28- tendrían derecho a una compensación de hasta 9 millones de euros por las 222 incidencias registradas entre el 30 de junio y el 3 de julio por tratarse de vuelos cancelados o que aterrizaron en su destino con más de 180 minutos de retraso.
La legislación europea estipula una compensación de hasta 250 euros por persona para los vuelos con menos de 1.500 kilómetros de recorrido que hayan sido cancelados o que acumulen un retraso de más de tres horas. Ese importe se eleva hasta los 400 euros por persona en el caso de que el trayecto tenga un recorrido de entre 1.500 y 3.500 kilómetros, y hasta 600 euros para las rutas de más de 3.500 kilómetros.

Si la aerolínea en cuestión sugiere un vuelo alternativo con un horario similar, la compensación puede reducirse a la mitad. Eso sí, si el tiempo de espera es superior a las dos horas para las distancias cortas y a cuatro para las distancias largas, la compañía está obligada a ofrecer vales de comida y bebida canjeables en los bares y restaurantes del aeropuerto. También tendría derecho a alojamiento dependiendo del tiempo de espera y del lugar en el que se encuentre.
Puede ocurrir también que la compañía aérea extravíe nuestro equipaje. En este supuesto, el límite de responsabilidad es de 1.131 euros por pasajero, a menos que previamente haya realizado una declaración del valor del equipaje. Los daños provocados en las maletas también son susceptibles de reclamación.