Arrastrero. Foto: Cepesca

PESCA UE

Cinco datos básicos sobre los descartes y la obligación de desembarque

Publicado por: agro 3 de enero de 2019 Fuente: EFEAGRO

Este año comienza, en términos pesqueros, con la obligación de cumplir las normas sobre los descartes (capturas no deseadas de peces que después, muertos, son arrojados al mar) , que obligan a los buques a desembarcar todas sus presas en el puerto. Pero, ¿sabes cómo afecta al sector? Aquí tienes cinco aspectos que conviene conocer.

En la negociación de diciembre pasado en Bruselas, se consiguió establecer como una de las soluciones posibles a la situación una bolsa común de las especies accesorias para las que España no tiene cuota. Son especies como el bacalao, el merlán o la solla, para las que nuestro país no tiene cuota y al pescarlas podrían provocar el fin de la actividad de los barcos.  El ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas,  aseguraba entonces que en base a dicho acuerdo se podría trabajar en favor de “las necesidades de nuestra flota”.

Si quieres saber más sobre los descartes y cómo afectan al sector pesquero y los recursos marinos, aquí tienes cinco datos sobre ellos, a partir de los datos facilitados por el Ministerio.

¿A qué obligan los descartes?

La aplicación completa de la Obligación de Desembarque supone que se deben llevar a puerto las capturas de especies sujetas a la regulación por TAC y cuotas o por talla mínima de referencia para la conservación.

¿A qué no afectan?

No se pueden llevar a puerto las capturas por debajo de la talla mínima de referencia para la conservación de especies sujetas a las exenciones de alta supervivencia o de minimis, y las capturas que presenten daños causados por depredadores. Será la Administración la que informe del agotamiento de “de minimis” y a partir de ese momento dichas capturas deberán ser desembarcadas y destinadas a fines distintos del consumo humano.

Buques de pesca en Avilés (Asturias). EFE/ J.L.Cereijido
Buques de pesca en Avilés (Asturias). EFE/ J.L.Cereijido

 El Caladero Mediterráneo

La aplicación supone que la flota debe llevar a puerto todas las capturas de las especies sujetas a la regulación de la Talla Mínima de Referencia para la Conservación. En este caladero las especies son las reflejadas en el anexo III del reglamento CE 1967/2006. Y entre ellas están lubina, mero, herrero, salmonete, besugo, bogavante o almejas, entre otras.

La norma también incluye exenciones en las modalidades de enmalle o trasmallos, cerco con jareta, arrastre de fondo , palangres y líneas de anzuelo, dragas mecanizadas o nasas, en las que se precisan fechas o porcentajes de minimis.

En las aguas Suroccidentales

En este caso, la obligación de desembarque en las aguas suroccidentales (zonas 8abde 8c y 9a y CPACO 34.1.2 afecta a todas las especies sujetas a la regulación por TACs y Cuotas (con exenciones según ditpo de artes o modificación de tallas mínimas ).

Hay una flexibilidad interanual, de disponer de hasta un 10 % de la cuota de las especies obligadas a desembarcar para usarlo por adelantado deduciéndolo de la cuota del año siguiente. O reservar hasta un 10 % de la cuota de un año sin usar para sumarlo a la cuota del año siguiente. Además hay una flexibilidad interespecies que supone que se pueden anotar capturas de especies accesorias, con cargo a cuotas de especies principales, hasta un máximo de un 9 por ciento de la especie principal. Aún así, se recuerda que las especies accesorias deben estar dentro de los límites biológicos seguros. Esta flexibilidad está regulada en el ámbito nacional y la administración es quien determinará qué especies y stocks son elegibles.

Y las aguas Noroccidentales

A partir de este 1 de enero las normas de desembarque en aguas noroccidentales se refieren a las especies sujetas a TAC y cuotas en las zonas 5b, 6 y 7. En este caso también hay una flexibilidad interanual y otra interespecies con las misnas condiciones que las mencionadas para las aguas suroccidentales.

En la norma se detallan exenciones según modalidad y en caso de alta supervivencia (devolverlas al mar inmediatamente y en la misma zona donde han sido captruadas); también especifica las medidas técnias aplicables a partir del 1 de julio de 2019 en la zona de protección del mar Céltico, en las que determina las artes que podrán emplear.

Secciones : Pesca