En la negociación de diciembre pasado en Bruselas, se consiguió establecer como una de las soluciones posibles a la situación una bolsa común de las especies accesorias para las que España no tiene cuota. Son especies como el bacalao, el merlán o la solla, para las que nuestro país no tiene cuota y al pescarlas podrían provocar el fin de la actividad de los barcos. El ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas, aseguraba entonces que en base a dicho acuerdo se podría trabajar en favor de «las necesidades de nuestra flota».
Si quieres saber más sobre los descartes y cómo afectan al sector pesquero y los recursos marinos, aquí tienes cinco datos sobre ellos, a partir de los datos facilitados por el Ministerio.
¿A qué obligan los descartes?
La aplicación completa de la Obligación de Desembarque supone que se deben llevar a puerto las capturas de especies sujetas a la regulación por TAC y cuotas o por talla mínima de referencia para la conservación.
¿A qué no afectan?
No se pueden llevar a puerto las capturas por debajo de la talla mínima de referencia para la conservación de especies sujetas a las exenciones de alta supervivencia o de minimis, y las capturas que presenten daños causados por depredadores. Será la Administración la que informe del agotamiento de «de minimis» y a partir de ese momento dichas capturas deberán ser desembarcadas y destinadas a fines distintos del consumo humano.

El Caladero Mediterráneo
La aplicación supone que la flota debe llevar a puerto todas las capturas de las especies sujetas a la regulación de la Talla Mínima de Referencia para la Conservación. En este caladero las especies son las reflejadas en el anexo III del reglamento CE 1967/2006. Y entre ellas están lubina, mero, herrero, salmonete, besugo, bogavante o almejas, entre otras.
La norma también incluye exenciones en las modalidades de enmalle o trasmallos, cerco con jareta, arrastre de fondo , palangres y líneas de anzuelo, dragas mecanizadas o nasas, en las que se precisan fechas o porcentajes de minimis.
En las aguas Suroccidentales
En este caso, la obligación de desembarque en las aguas suroccidentales (zonas 8abde 8c y 9a y CPACO 34.1.2 afecta a todas las especies sujetas a la regulación por TACs y Cuotas (con exenciones según ditpo de artes o modificación de tallas mínimas ).
Hay una flexibilidad interanual, de disponer de hasta un 10 % de la cuota de las especies obligadas a desembarcar para usarlo por adelantado deduciéndolo de la cuota del año siguiente. O reservar hasta un 10 % de la cuota de un año sin usar para sumarlo a la cuota del año siguiente. Además hay una flexibilidad interespecies que supone que se pueden anotar capturas de especies accesorias, con cargo a cuotas de especies principales, hasta un máximo de un 9 por ciento de la especie principal. Aún así, se recuerda que las especies accesorias deben estar dentro de los límites biológicos seguros. Esta flexibilidad está regulada en el ámbito nacional y la administración es quien determinará qué especies y stocks son elegibles.
Y las aguas Noroccidentales
A partir de este 1 de enero las normas de desembarque en aguas noroccidentales se refieren a las especies sujetas a TAC y cuotas en las zonas 5b, 6 y 7. En este caso también hay una flexibilidad interanual y otra interespecies con las misnas condiciones que las mencionadas para las aguas suroccidentales.
En la norma se detallan exenciones según modalidad y en caso de alta supervivencia (devolverlas al mar inmediatamente y en la misma zona donde han sido captruadas); también especifica las medidas técnias aplicables a partir del 1 de julio de 2019 en la zona de protección del mar Céltico, en las que determina las artes que podrán emplear.









