Los vehículos agrícolas de nueva adquisición y con el proceso de matriculación incompleto a causa de la aplicación de las medidas urgentes del COVID-19 podrán circular sin matrícula si se lleva una declaración de requisitos técnicos cuyo modelo recoge este viernes el Boletín Oficial el Estado (BOE).
El Ministerio del Interior ha publicado la Orden INT/317/2020 en materia de matriculación y cambio de titularidad de determinados vehículos afectados por la suspensión temporal de las oficinas de Tráfico en las que se tramitaba documentación.
En un comunicado, fuentes de la Asociación Nacional de Maquinaria Agropecuaria, Forestal y de Espacios Verdes (Ansemat) han apuntado que dicha medida permitirá que los agricultores y ganaderos puedan trabajar rápidamente con esos nuevos vehículos agrícolas.

La orden establece la sustitución del procedimiento de matriculación ordinaria o de cambio de titular por esa declaración responsable en la que el se certifica que el vehículo cumple todos los requisitos técnicos y cuenta con la documentación para formalizar el proceso en el mes siguiente a la finalización del estado de alarma. EFEAGRO