El Pasaporte Fitosanitario (PF) es la "marca oficial" que llevan los productos vegetales durante el viaje de comercialización desde su país de origen dentro de la Unión Europea que acredita que esta "libre de plagas cuarentenarias" y cumple con los niveles de tolerancia exigidos para las plagas reguladas no cuarentenarias.
El Pasaporte Fitosanitario (PF) es la "marca oficial" que acompaña a los vegetales, productos vegetales y otros objetos en su movimiento por el territorio de la UE y, en su caso, para su introducción y movimiento por zonas protegidas, cuyo objeto es acreditar que dicho envío va libre de plagas cuarentenarias (o en su caso de plagas cuarentenarias de determinadas zonas protegidas) y que cumple con los niveles de tolerancia exigidos para las RNQPs (plagas reguladas no cuarentenarias) siendo ésta una gran novedad con respecto a la anterior legislación.
Por tanto, este documento no es necesario que acompañe a los vegetales, productos vegetales y otros objetos cuyo traslado por la UE lo realiza el propio usuario final, para su uso propio y con fines ajenos al comercio.
Con el nuevo paquete legislativo, existen novedades en cuanto al formato, contenido y colocación del PF. Otro cambio importante, es que desaparece el PF de sustitución (con distintivo ZP), contemplado en la anterior legislación, pero sin embargo se permite que un Pasaporte Fitosanitario pueda ser sustituido por otro, facultativo en el caso de que el operador así lo solicite y obligatorio en el caso de que la unidad comercial se subdivida.
Las normas actuales de la UE sobre fitosanidad tienen por objeto proteger la agricultura y la silvicultura europeas evitando la entrada y propagación de plagas exóticas.
Una reciente evaluación de estas normas criticó su incapacidad para hacer frente a un creciente flujo de nuevas plagas y enfermedades vegetales, que se debe en gran medida a la globalización del comercio.
Además, debido al cambio climático, muchas de estas plagas y enfermedades sobreviven ahora mucho más fácilmente en Europa.

¿Quién puede solicitar el Pasaporte Fitosanitario?
Pueden inscribirse en el Registro de Operadores Profesionales de Vegetales (ROPVEG) todos los operadores profesionales que produzcan, germinen o comercialicen material vegetal de reproducción, también quienes distribuyan productos vegetales por el territorio de la UE, aquellos que "acondicionan grano para siembra y quienes lo almacenan.
Además, los profesionales autorizados con este pasaporte podrán efectuar tratamiento a madera aserrada, facilitar información a viajeros y clientes de servicios postales y a realizar actividades que afecten a vegetales de zonas demarcadas definidas en la normativa comunitaria o nacional correspondiente.
Obligaciones de los operadores
¿Qué vegetales necesitan Pasaporte Fitosanitario?
Los vegetales y productos vegetales que deben portar PF figuran en el Reglamento (UE) 2019/2072 de condiciones uniformes, como las maderas o leña de coníferas, así como los desperdicios sin aglomerar (excepto el aserrín).
Todos los vegetales destinados a plantación necesitan un PF, como las semillas de cereales, ornamentales, de patata, de plantas oleaginosas, textiles, de ornamentales, de frutales, hortícolas y forrajeras.
¿Dónde se coloca?
Tienen que ir colocados en la unidad comercial (obligación) y además podrán ir en el documento de acompañamiento (facultativo).
El formato y contenido del PF viene definido en el Reglamento (UE) 2017/2313, y existen cuatro modelos definidos en las partes A, B, C y D.
Los modelos de la parte A y parte B (zona protegida) serán para los vegetales, productos vegetales u otros objetos sometidos a obligaciones de portar PF distintos a materiales iniciales, básicos, certificados o CAC, que portaran los modelos de la parte C o D (zona protegida).






