Interior de un estanco. Efeagro/Javier Cebollada

Interior de un estanco. Efeagro/Javier Cebollada

EMPRESAS TABACO

La Audiencia anula la inspección de Competencia que supuso una multa de 11 millones a Altadis

Publicado por: Efeagro 18 de junio de 2021

La Audiencia Nacional (AN) ha decidido anular una inspección realizada por las autoridades de Competencia a la tabaquera Altadis en el marco de una investigación de un supuesto pacto con otras compañías del sector para intercambiar información sobre precios, caso que derivó en una multa de 11,4 millones de euros.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, el tribunal acepta uno de los argumentos esgrimidos por Altadis –perteneciente a la multinacional Imperial Tobacco y dueña de marcas como Fortuna, Ducados o Nobel-, que alega que los inspectores no cumplieron el protocolo exigido por la ley.

Concretamente, la empresa esgrimió que en el momento de la inspección (realizada entre el 28 de febrero y el 2 de marzo de 2017) el jefe de la unidad al mando no informó sobre la existencia o inexistencia de un mandato judicial que amparara la entrada en las instalaciones de la firma.

No puede considerarse conforme a las pautas de lealtad, buena fe y transparencia exigibles la ocultación de un dato sin duda relevante para la empresa inspeccionada, como es el relativo a si habían solicitado autorización judicial para la entrada”, reza el documento.

De acuerdo con los hechos probados, el jefe de la unidad inspectora se limitó a señalar “que no había auto denegatorio de entrada” cuando le preguntaron por esta cuestión los representantes legales de la firma.

La multa, objeto de otro recurso

La Audiencia considera que esa “elusiva respuesta” pudo ser “determinante” a la hora de obtener el consentimiento por parte de Altadis a la inspección.

Por este motivo, concluye que se vulneró “la inviolabilidad del domicilio social de la compañía” y que el consentimiento obtenido para acometer esa visita a las instalaciones de Altadis es declarado “nulo”, además de reconocer el derecho de la tabaquera a que le sea devuelta la documentación intervenida.

Producción de Altadis en la Rioja. EFE Raquel Manzanares
Producción de cigarrillos en una antigua fábrica de Altadis en España. Efeagro/ Raquel Manzanares

El tribunal ha estimado así el recurso presentado por Altadis contra la decisión de la Sala de Competencia del Consejo de la CNMC, que en mayo de 2017 consideró que las actuaciones llevadas a cabo cumplían con la legislación vigente.

Fuentes cercanas al caso han precisado que el fallo de la Audiencia no anula la sanción de 11,4 millones de euros impuesta a la firma, que es objeto de otro recurso paralelo.

El intercambio de datos, bajo sospecha

La investigación de Competencia analizó “el intercambio de datos sobre ventas diarias en estancos, pormenorizados por provincias y marcas y con el máximo grado de detalle” que presuntamente llevaron a cabo entre 2008 y 2017 las tabaqueras Altadis, Philip Morris (Marlboro) y JTI (Winston y Camel), así como la mayorista Logista.

Según sus pesquisas, esta práctica permitía a cada fabricante “conocer con total precisión y en tiempo real el patrón de comportamiento de todos los consumidores del mercado y la reacción de la demanda ante modificaciones de precios o el lanzamiento de nuevos productos”.

Las autoridades alegan que este intercambio provocó que pese al “desplome de la demanda de cigarrillos” registrado entre 2008 y 2013 -se pasó de 4.500 millones de cajetillas a menos de 2.230 millones- y a los “cambios en las preferencias de los consumidores derivados de la legislación antitabaco”, la cuota de las cuatro grandes tabaqueras y de Logista permaneciera “invariable”.

La CNMC multó con 20,9 millones a Logista, con 15,3 millones a Philip Morris, con 11,4 millones a Altadis y con 10 millones a JTI; la cuarta “grande” del sector, British American Tobacco, salió indemne por considerar “prescrita” su participación en los hechos al no recibir las cifras desglosadas del resto de fabricantes desde 2012.

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