El glosario de los fitosanitarios

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A continuación se muestran las definiciones más importantes de los términos fitosanitarios según se indica en el artículo nº 2 de la Directiva Comunitaria 2000/29/CE y la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias nº 5 (ISPM nº 5 revisada).

Términos agro

Se entiende por «vegetales» en el término más usado a las plantas vivas y las partes vivas de las plantas, incluidas las semillas, que comprenden los frutos, en el sentido botánico del término y  las hortalizas, que no se hayan sometido a congelación, así como los tubérculos, bulbos, rizomas, las flores cortadas, árboles y ramas cortados con follaje y los cultivos de tejidos vegetales.

Por semillas se entenderán las semillas en el sentido botánico del término, distintas a las que no se destinan a la plantación.

Productos vegetales y plantación serán aquellos productos de origen vegetal no transformados o que hayan sido sometidos a una preparación simple, siempre que no se trate de vegetales.

Cualquier operación de colocación de vegetales que permitan su crecimiento o reproducción/multiplicación ulteriores.

Vegetales destinados a la plantación Vegetales ya plantados o destinados a permanecer plantados o a ser replantados tras su introducción, o vegetales aún no plantados en el momento de su introducción, pero destinados a la plantación tras ser introducidos.

El brote es una población de una plaga detectada recientemente, incluida una incursión o aumento súbito importante de una población de una plaga establecida en un área [FAO, 1995; revisado CIMF, 2003].

Bulbos y tubérculos, son una clase de producto básico correspondiente a las partes subterráneas latentes de las plantas destinadas a ser plantadas (incluidos los cormos y rizomas) [FAO, 1990; revisado CIMF, 2001].

Patata española. Efeagro

Fumigación es el tratamiento con un agente químico que alcanza al producto básico en forma total o principalmente en estado gaseoso [FAO, 1990; revisado FAO, 1995].

Las frutas y hortalizas son una clase de producto básico correspondiente a las partes frescas de plantas destinadas al consumo o elaboración y no a ser plantadas [FAO, 1990; revisado CIMF, 2001] .

El grano es una clase de producto básico correspondiente a las semillas destinadas a la elaboración o consumo y no a la siembra (véase semillas) [FAO, 1990; revisado CIMF, 2001].

Términos institucionales

Los organismos nocivos  son los enemigos de los vegetales o de los productos vegetales que pertenezcan al reino animal o vegetal, o se presenten en forma de virus, micoplasmas u otros agentes patógenos.

El pasaporte fitosanitario (PF) es una etiqueta oficial que declara que se cumplen las disposiciones de la presente Directiva en materia fitosanitaria y de requisitos especiales, y que ha sido; normalizada en el ámbito comunitario para los diferentes tipos de vegetales o productos vegetales y también establecida por el organismo oficial responsable de un Estado miembro, y expedida con arreglo a las disposiciones de aplicación relativas a las particularidades del procedimiento de expedición de los pasaportes fitosanitarios.

Organismos oficiales responsables de un estado miembro, en cuanto a el o los servicios oficiales de protección de vegetales de un Estado miembro a que se hace referencia en el apartado 4 del artículo 1, o toda autoridad pública instituida bien a  nivel nacional o a nivel regional, bajo el control de autoridades nacionales, dentro de los límites que establezca la Constitución del Estado miembro de que se trate.

Se comprende por zona protegida a una zona en la Comunidad en la que no sean endémicos ni se encuentren establecidos uno o varios de los organismos nocivos establecidos en una o varias partes de la Comunidad, enumerados en la presente Directiva, aun cuando las condiciones en dicha área sean favorables al establecimiento de los mismos.

Y también en la que exista riesgo de establecimiento de determinados organismos nocivos a causa de condiciones ecológicas favorables por lo que se refiere a determinados cultivos específicos, aun cuando los mencionados organismos no sean endémicos ni se encuentren establecidos en la Comunidad.

Las declaraciones o medidas oficiales que, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21, hayan sido realizadas o aceptadas, como en el caso de los frutos, en el sentido botánico del término, que no se hayan sometido a congelación

Los Estados miembros se cerciorarán de que sus funcionarios y agentes cualificados posean la cualificación necesaria para garantizar el correcto funcionamiento de la presente Directiva. De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 18, podrán establecerse líneas directrices para dicha cualificación.

Términos logísticos

El certificado es documento oficial que atestigua el estatus fitosanitario de cualquier envío sujeto a reglamentaciones fitosanitarias [FAO, 1990].

La contaminación se refiere a la presencia de plagas u otros artículos reglamentados en un producto básico, lugar de almacenamiento, medio de transporte o contenedor, sin que constituya una infestación (véase infestación) [CEMF, 1997, revisado CEMF, 1999].

Se denomina declaración adicional a una declaración requerida por un país importador que se ha de incluir en el Certificado Fitosanitario y que contiene información adicional específica pertinente a las condiciones fitosanitarias de un envío [FAO, 1990].

El embalaje de madera hace referencia a la madera o productos de madera (excluyendo los productos de papel) utilizados para sujetar, proteger o transportar un producto básico (incluye la madera de estiba) [NIMF N° 15, 2002].

La palabra «entrada» – en cuanto a un envío- se refiere al movimiento a través de un punto de ingreso hacia el interior de un área [FAO, 1995] .

El envío de tránsito es transporte no importado a un país, sino que pasa a través de éste con destino a otro país y que está sujeto a procedimientos oficiales que aseguren que se mantenga cerrado, no sea dividido o combinado con otros envíos, ni re-embalado [FAO, 1990; revisado CEMF, 1996; CEMF 1999; CIMF 2002; anteriormente país de tránsito].

Así como el reexportado si es un envío que se ha importado a un país y que posteriormente se ha exportado. El envío puede almacenarse, dividirse, combinarse con otros envíos o re-embalarse [FAO, 1990; revisado CEMF, 1996; CEMF, 1999; CIMF 2001; CIMF, 2002; anteriormente país de reexportación] .

Libre de (referente a un envío, campo o lugar de producción) in plagas (o una plaga específica) en números o cantidades que puedan detectarse mediante la aplicación de procedimientos fitosanitarios [FAO, 1990; revisado FAO, 1995; CEMF, 1999].

Lugar de producción libre de plagas se refiere a lugar de producción en el cual una plaga específica no está presente, según se ha demostrado con evidencia científica y en el cual, cuando sea apropiado, esta condición esté siendo mantenida oficialmente por un período definido [NIMF N° 10, 1999].

La marca es el sello o señal oficial, reconocida internacionalmente, aplicada a un artículo reglamentado para atestiguar su estatus fitosanitario [NIMF N° 15, 2002].

Medida de emergencia es la reglamentación o procedimiento fitosanitario establecido en caso de urgencia ante una situación fitosanitaria nueva o imprevista. Una medida de emergencia puede ser o no provisional [CIMF, 2001].

La medida provisional una reglamentación o procedimiento fitosanitario establecido sin una justificación técnica completa, debido a la falta de información adecuada en el momento. Una medida provisional está sujeta a un examen periódico y a la justificación técnica completa lo antes posible [CIMF, 2001].

Un punto de control es una etapa en un sistema en la cual pueden aplicarse procedimientos específicos para lograr un resultado determinado que pueda ser medido, verificado, controlado y corregido [NIMF N° 14, 2002].

Punto de ingreso se le denomina a un aeropuerto, puerto marítimo o punto fronterizo terrestre oficialmente designado para la importación de envíos y/o entrada de pasajeros [FAO, 1995; anteriormente punto de entrada].

El tratamiento es un procedimiento autorizado oficialmente para matar, inactivar o eliminar plagas o ya sea para esterilizarlas o desvitalizarlas [FAO 1990; revisado FAO, 1995; NIMF N° 15, 2002; revisado NIMF Nº 18, 2003].

La zona tampón es un área donde una plaga específica no está presente o está presente a un nivel bajo mediante un control oficial y que encierra un área infestada o que está adyacente a ella, un lugar de producción infestado, un área libre de plagas o un lugar de producción libre de plagas o sitio de producción libre de plagas, y donde se aplican medidas fitosanitarias para prevenir la dispersión de la plaga [NIMF N° 10, 1999].