EN EL BOE

Estas son las condiciones de los seguros agrarios para cultivos forrajeros

Enlace copiado
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado hoy la orden por la que se definen los bienes y rendimientos asegurables para explotaciones de cultivos forrajeros. También detalla las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, periodos de garantía y fechas de suscripción.

El texto desarrolla lo aprobado a través del Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2015 en el Consejo de Ministros del 14 de noviembre de 2014 y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA). Así, define que son asegurables las distintas variedades de cultivos forrajeros y la paja de los cultivos de cereales de invierno -trigo duro incluido tritordeum, cebada, avena, centeno, triticale y sus mezclas- cuya producción sea susceptible de recolección dentro del periodo de garantía.

También es asegurable la producción de pastos que sea susceptible de aprovechamiento a diente por el ganado dentro del periodo de garantía y las instalaciones de cabeza de riego y red de riego en parcelas. Por el contrario, quedan excluidas de estos seguros las producciones de parcelas destinadas a experimentación, las que tengan instalaciones de riego en estado de abandono, las destinadas a autoconsumo y las explotaciones para el barbecho y rastrojeras.

Teniendo en cuenta lo establecido en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2015, los plazos de suscripción del seguro regulado en la presente orden serán los siguientes:

  • Para módulos 1 y 2 de maíz forrajero en el area I, el plazo de suscripción se iniciará el 15 de noviembre de 2015 y finaliza el 15 de abril de 2016.
  •  Para los módulos 1 y 2 maíz forrajero en el área II, el plazo de suscripción se inicia el 15 de noviembre de 2015 y finaliza el 31 de mayo