Fábrica de yogures. EFE/ Archivo.Manaure Quintero

Fábrica de yogures. Efeagro/ Archivo.Manaure Quintero

ALIMENTACIÓN YOGURES

Los yogures ya no tendrán fecha de caducidad

Publicado por: EFEagro 14 de abril de 2014

El Consejo de Ministros aprueba la norma que cambia la fecha de caducidad por la de consumo preferente. Se simplifica la legislación vigente para adecuarla a la nueva realidad del mercado.

El yogur ya no llevará fecha de caducidad, sino de consumo preferente, según la nueva norma de calidad para su elaboración y comercialización aprobada por el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (Magrama).

El Real Decreto tiene como objetivo actualizar y simplificar la legislación vigente para adecuarla a la nueva realidad del mercado y a las disposiciones comunitarias en la materia. Ha indicado que, por ese motivo, se elimina el apartado sobre la fecha de caducidad del yogur, así como el límite de venta de veintiocho días desde su fecha de fabricación, exigidos anteriormente en la norma de 2003.

De esta forma, el etiquetado de fecha del yogur, como ocurre con la generalidad de los productos alimenticios, se rige por la normativa horizontal europea sobre higiene de los alimentos, en la que figura que son las industrias alimentarias quienes deben determinar el tipo de fecha apropiada a cada producto, así como su límite temporal.

Seis tipos de denominaciones

Según ha destacado, la norma adecúa su contenido a la nueva realidad del mercado, eliminando restricciones que pueden situar a los productores españoles en una situación de desventaja con el resto. Para ello se permite, al igual que en otros países de la Unión Europea, usar en su composición un ingrediente lácteo como la nata, necesario para la elaboración de los yogures cremosos, ya presentes en el mercado.

Así, ha resaltado, se garantiza la competencia leal entre las industrias, la mejora de la competitividad del sector y se dota de las mismas condiciones a todos los productores en el marco de la Unión Europea. La nueva norma establece seis tipos de denominaciones de yogures como "natural", "natural azucarado", "edulcorado", "con fruta, zumos y otros alimentos", "aromatizado" y "pausterizado después de la fermentación".

Regula, también, las materias primas que se incluyen en las diferentes variedades como aromas, frutas, hortalizas, compotas, zumos, miel, frutos secos y otros alimentos, al tiempo que establece los detalles de composición que deben reflejarse en el etiquetado.

agroformacion

sdfsd788999HDY

Descubre más desde EFEAgro

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo