Un apicultor observa un panal de miel. Efeagro/Archivo/Ismael Herrero

UE AGRICULTURA

La UE modifica la normativa de miel, zumos y confituras para proteger su origen y composición

Publicado por: EFEAGRO 24 de mayo de 2024
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El Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea (UE) han aprobado una directiva por la que modifican las normativas relativas a la miel, los zumos de frutas y las confituras, con la finalidad de proteger su composición y el origen de los productos a partir de los que se elaboran.

En el caso de la miel, la directiva que este viernes publica el Diario Oficial de la UE (DOUE) ha señalado que para evitar que en la UE se comercialice miel adulterada deben conferirse competencias de ejecución a la Comisión Europea (CE) para evitar este fraude y para que pueda validarse el origen y la calidad del producto.

Asimismo, el texto ha precisado que "habida cuenta del especial interés mostrado por los consumidores en el origen geográfico de miel" y a fin armonizar las normas de etiquetado en la UE, "conviene revisar" el etiquetado de origen de la miel.

La directiva, por ello, exige que el país o países de origen de la miel se indiquen en la etiqueta en orden descendente, según el porcentaje de miel de cada origen.

Con el fin de ofrecer un cierto grado de flexibilidad, en el caso de las mezclas de mieles con de más de cuatro países de origen diferentes, la directiva permite que sólo se indiquen porcentualmente las cuatro partes principales, siempre que en conjunto representen más del 50 % del total.

En el caso de los zumos, la directiva revisa las normas relativas al empleo de declaraciones sobre los azúcares presentes, ya que para determinados consumidores y profesionales de la salud todavía no está claro que los zumos de frutas, a diferencia de los néctares de frutas, no pueden contener azúcares añadidos.

Esto podría haber inducido a error a los consumidores, ya que los estudios han demostrado que, cuando hay que elegir entre varios productos con una composición nutricional idéntica o muy similar, se prefieren los productos que lleven una declaración nutricional.

Así, entre otras cosas, la directiva establece una norma especial para el empleo voluntario de una declaración que indique que los zumos de frutas solo contienen azúcares naturalmente presentes.

"La introducción de dicha declaración ofrece a los consumidores una información veraz y precisa en consonancia con los objetivos de informarles de las características nutricionales de los productos y de facilitar la distinción entre zumos de frutas, por una parte, y néctares de frutas, por otra", según figura en el texto.

Imagen de un zumo de naranja. Efeagro

En el caso de la normativa sobre la producción, la composición y el etiquetado de las confituras, jaleas, mermeladas y cremas, la nueva directiva persigue, entre otras cosas, mejorar la información sobre el origen de los productos en el etiquetado para ayudar a los consumidores a elegir con conocimiento de causa.

Por ello, insta a la CE a presentar al Parlamento Europeo y al Consejo un informe en el que se evalúe la viabilidad de las distintas posibilidades de etiquetado que indique el país o los países de origen en que se hayan recolectado la fruta o las frutas utilizadas en la elaboración de estos productos.

La CE deberá presentar este informe hasta un máximo de treinta y seis meses después de la entrada en vigor de la presente directiva, según el texto.

La presente directiva entrará en vigor dentro de 20 días.

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