Así se desprende de una nota aclaratoria publicada por la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (Aesan), y que ha sido «consensuada» tanto con el Ministerio de Consumo como con el de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Ante la proliferación del uso de la etiqueta «sin gluten» en múltiples productos, han precisado que hay alimentos y bebidas como la leche, los yogures naturales, la miel, los zumos o el aceite en los que su uso no está permitido debido a que ninguna referencia dentro de sus categorías contiene dicha proteína, por lo que esa diferenciación puede inducir a error en el consumidor.
De hecho, la normativa comunitaria al respecto afirma que «la información alimentaria no inducirá a error al insinuar que el alimento posee características especiales cuando, en realidad, todos los alimentos similares poseen esas mismas características, en particular poniendo especialmente de relieve la presencia o ausencia de determinados ingredientes o nutrientes».

La utilización de esta mención «se considera que sería un hecho constitutivo de competencia desleal frente a otros operadores alimentarios» que no la incluyen para respetar la normativa, de acuerdo con estas mismas fuentes.
La legislación actual obliga a informar de los productos que sí contienen gluten, pero deja en manos de cada fabricante incluir o no una mención sobre su ausencia.
En el caso de que quieran utilizar esta etiqueta de producto «sin gluten» o «muy bajo en gluten», su uso está limitado a «alimentos elaborados o procesados específicamente para reducir el contenido de gluten o para sustituir los ingredientes que lo contienen por otros».
Respecto a la mención «sin lactosa», los responsables de Aesan han explicado que no se encuentra reglada a nivel europeo, motivo por el que España ha adoptado unas «orientaciones no vinculantes» al respecto que siguen básicamente el mismo criterio que para la etiqueta «sin gluten».









