Remolacha recién cosechada, en una explotación. EFE/David Aguilar

Remolacha recién cosechada, en imagen de archivo. EFE/David Aguilar

REMOLACHA, TABACO O AROMÁTICAS

Seguros agrarios para un amplio abanico de cultivos industriales

Publicado por: EFEAGRO 7 de enero de 2014

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (Magrama) ha publicado las condiciones del seguro con coberturas crecientes para explotaciones de cultivos industriales no textiles, como el tabaco, la remolacha y las aromáticas, comprendido en el Plan 2014 de seguros combinados.

La Orden AAA/2465/2013, de 27 de diciembre define los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios,

Son asegurables frente a determinados riesgos los cultivos de adormidera, alcaparra, aloe vera, anís, azafrán, caña de azúcar, lavanda, lavandín, menta, mimbre, regaliz y otras aromáticas, “culinarias” “medicinales en suelo”, o lúpulo.

También remolacha azucarera y tabaco de las variedades Virginia, Burley E o procesable, Burley fermentado, Havana y Kentucky, cuya producción sea susceptible de recolección dentro del periodo de garantía y esté ubicada en el ámbito de aplicación del seguro.

Adormidera, alcaparra, aloe vera o anís

Las producciones de adormidera, alcaparra, aloe vera, anís, azafrán, caña de azúcar, lavanda, lavandín, menta, mimbre, regaliz, resto de aromáticas, resto de culinarias y resto de “medicinales en suelo” serán asegurables siempre que se realicen al aire libre, admitiéndose la utilización de túneles u otros sistemas de protección durante las primeras fases de desarrollo de las plantas.

Lúpulo e instalaciones de riego

Son asegurables también las instalaciones de sistemas de conducción en plantaciones de lúpulo, siempre que cumplan las especificaciones contenidas en uno de los anexos de la Orden, así como las instalaciones de cabezal de riego.

 

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