Esta normativa define como producciones asegurables los cultivos de albaricoque, ciruela, manzana de mesa, manzana de sidra, melocotón, membrillo y pera cuya producción sea susceptible de recolección dentro del periodo de garantía, así como sus plantaciones.
También fija como asegurables los plantones durante la fase de desarrollo previa a la entrada en producción y las estructuras de protección antigranizo, los invernaderos, los sistemas de conducción, los cabezales de riego que abastezcan exclusivamente a la explotación del asegurado y la red de riego en parcelas.
No son asegurables las parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material vegetal como de técnicas o prácticas culturales, las parcelas que se encuentren en estado de abandono, las destinadas al autoconsumo situadas en huertos familiares y las de árboles aislados.
Adversidades climáticas y problemas excepcionales como la fauna silvestre, los incendios, las inundaciones por lluvias torrenciales o el viento huracanado, aparecen entre los riesgos de la actividad
El inicio del periodo de suscripción del seguro oscila entre el 15 de noviembre y el 1 de marzo, y finaliza entre el 20 de enero y el 31 de mayo, dependiendo de la fruta y del ámbito de aplicación.
Según las zonas de producción, Agroseguro compensará los daños en los cultivos con precios a efectos del seguro que pueden alcanzar hasta los 93 euros/100 kg en algunas variedades de nectarina y paraguayo; los 90 euros/100 kg para otras de ciruela y melocotón, y los 87 euros/100 kg para otras de albaricoque, pera y platerinas.









