Aceite de oliva virgen extra en una almazara. Foto: EFEAGRO ARCHIVO

Aceite de oliva virgen extra en una almazara. Foto: Efeagro Archivo

SERÁN 6 EUROS POR TONELADA

La extensión de norma para el aceite fija las aportaciones obligatorias

Publicado por: EFEAGRO 30 de septiembre de 2014

La aportación de seis euros por tonelada que recoge la norma para los operadores del sector quedará dividida en dos cuotas de tres euros por tonelada cada una, denominadas "cuota de producción y elaboración" y "cuota de comercialización".

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado hoy la Orden AAA/1749/2014 de 18 de septiembre por la que se extiende el acuerdo de la Organización Interprofesional del Aceite de Oliva Español al sector y se fija la aportación económica obligatoria de seis euros por tonelada.

Con este montante, podrán realizarse actividades de promoción del aceite de oliva, mejorar la información y conocimiento sobre las producciones y los mercados y realizar programas de investigación y desarrollo, innovación tecnológica y estudios, durante las campañas 2014/2015, 2015/2016, 2016/2017, 2017/2018 y 2018/2019.

La citada aportación de seis euros por tonelada quedará dividida en dos cuotas de tres euros por tonelada cada una, denominadas "cuota de producción y elaboración" y "cuota de comercialización".

La cuota de producción y elaboración se aplicará a todo el aceite de oliva producido en España y se devengará en el momento de su salida de la almazara, cualquiera que sea su destino, siempre que dichas salidas se realicen dentro del periodo de vigencia de la extensión de norma y con independencia del año de producción.

La cuota de comercialización se aplicará a todo el aceite comercializado en España y se devengará, con carácter general, en el momento de la entrada en las instalaciones de la entidad receptora del aceite procedente de la almazara que lo produjo, siempre que dicho movimiento se realice dentro del periodo de vigencia de la extensión de norma y con independencia del año de producción.

El aceite producido en la almazara y envasado en sus propias instalaciones devengará la cuota de comercialización en el momento de su entrada en la envasadora, según detalla el BOE.

También se aplicará la cuota de comercialización al aceite que las almazaras exporten a granel y, en concreto, la cuota se devengará en el momento de la salida del aceite de la almazara, puntualiza la Orden, que entra en vigor mañana. EFEAGRO

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