Una repartidora de Glovo. Foto: cedida por la empresa.

Una repartidora de Glovo. Efeagro/Glovo

EMPRESAS REPARTO

El Tribunal Supremo reconoce la relación laboral entre Glovo y un repartidor

Publicado por: Efeagro 24 de septiembre de 2020

El Tribunal Supremo ha reconocido que la relación entre un repartidor y la empresa Glovo tiene naturaleza laboral, y ha rechazado elevar la cuestión al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

En un comunicado, el Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo señala que ha estimado el primer motivo del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la empresa tras una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) de marzo de este año.

En dicho fallo, el TSJC consideró como falso autónomo a un exrepartidor de Glovo despedido en 2017 tras dos años de servicio, y obligó a su readmisión o a indemnizarlo.

Ahora, el Supremo ratifica dicho criterio al entender que concurren las notas definitorias del contrato de trabajo, examinando en particular las de dependencia y ajenidad.

Para el Supremo, Glovo no es una mera intermediaria en la contratación de servicios entre comercios y repartidores, sino una empresa que presta servicios de recadería y mensajería fijando las condiciones esenciales para la prestación de dicho servicio.

Glovo pide "clarificación"

Además, es titular de los activos esenciales para la realización de la actividad, los repartidores o "riders".

Estos trabajadores no disponen de una organización empresarial propia y autónoma, sino que prestan su servicio "insertados" en la organización de trabajo del empleador.

Un repartidor de Glovo con guantes y mascarilla. Efeagro/Jorge Zapata
Un repartidor de Glovo con guantes y mascarilla. Efeagro/Jorge Zapata

Al respecto, Glovo ha manifestado su respeto por las decisiones del Supremo, y aboga por la clarificación del marco regulatorio, tanto en España como a nivel europeo.

El debate sigue abierto en los tribunales, señala la empresa, que recuerda que hay varias sentencias que validan el modelo, como la última del Tribunal de Justicia de la Unión Europa (TJUE), y otras contrarias, como en España.

Reacciones mixtas entre los "riders"

Por su parte, la Asociación Profesional de Riders Autónomos (APRA, una entidad que defiende que los repartidores deben seguir siendo autónomos) advierte de que cualquier ordenación del sector debe contar con la aportación del colectivo y que la sentencia añade aún más complejidad a dicha ordenación.

APRA sostiene que el hecho de que se pretenda encuadrar a estos repartidores en una relación laboral no significa mejorar su situación profesional ni aumentar sus ingresos, sino lo contrario.

"Creemos que los tribunales no tienen que estar definiendo la forma en que trabajamos. El Gobierno es el que debe hacerlo, con una regulación que tenga en cuenta nuestra situación y peticiones para continuar siendo autónomos, y dándonos más fácil acceso a las protecciones y beneficios necesarios", señala en un comunicado.

Por el contrario, desde la asociación "Riders x Derechos" -que abogan por ser considerados trabajadores de plantilla de las plataformas- han manifestado su "satisfacción" por la decisión del Supremo y subrayan que ya hay más de una treintena de sentencias a su favor por todo el país.

Secciones : Empresas

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