Una orden publicada este jueves recoge una lista de vehículos que, por destinarse a servicios esenciales, quedan exceptuados de la limitación del transporte durante el estado de alarma por el coronavirus.
El Gobierno ha publicado este jueves, en el Boletín Oficial de Estado (BOE), una orden que exime de las restricciones de circulación, decretadas por el estado de alarma, a los vehículos destinados al reparto de alimentos y producción, distribución y reparación de maquinaria para agricultura, pesca y ganadería. La orden recoge una lista de vehículos que, por destinarse a servicios esenciales, quedan exceptuados de los cierres de las vías o de las limitaciones de transporte establecidas dentro de las medidas frente el coronavirus.
Entre ellos, figuran los de transporte sanitario y de otros servicios, muchos de ellos relacionados con el ámbito alimentario, como los destinados a la distribución de alimentos y al transporte de combustible.

También podrán circular sin las restricciones del estado de alarma los vehículos dedicados a la “producción, comercialización, transformación y distribución de productos agrícolas, ganaderos y pesqueros, y sus insumos”.
Las excepciones afectan, además, a los vehículos para el transporte de mercancías perecederas y las frutas y verduras frescas.
La mercancía perecedera deberá suponer al menos la mitad de la capacidad de carga útil del vehículo u ocupar la mitad del volumen de carga, según la orden.
Permisos de transporte a casos individuales
Asimismo, los agentes encargados del control y disciplina del tráfico podrán permitir circular a los vehículos que consideren, en cada caso concreto, que contribuyen a garantizar el suministro de bienes o la prestación de servicios esenciales para la población.
En un comunicado, la Asociación Nacional de Maquinaria Agropecuaria, Forestal y de Espacios Verdes (Ansemat) ha rogado a las empresas, en un comunicado, que sigan las medidas y protocolos de seguridad para eliminar el riesgo de contagio por Covid-19 durante el desarrollo de todas sus actividades.